ACTUALIZACIÓN DEL 15 AL 20 DE ABRIL DE 2024
RECONOCEN LA FUNCIONALIDAD Y VIGENCIA DE LA APLICACIÓN MÓVIL APP SUNARP
Mediante RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 052-2024-SUNARP/SN, se reconoce la funcionalidad y vigencia de la aplicación móvil APP SUNARP, que permite a los ciudadanos al acceso a los distintos servicios de publicidad tales como: Búsquedas de índice, boletas informativas, certificado literal de partida, certificado negativo/positivo de propiedad, vigencia de poder, certificado registral vehicular, entre otros. Para obtener estos servicios se tiene que realizar un pago de manera virtual con una tarjeta de crédito o débito y con ayuda de un dispositivo móvil.
Asimismo, el aplicativo contempla el acceso a los siguientes servicios gratuitos: Alerta registral, consulta vehicular, consulta de propiedad, síguelo, consulta el estado de solicitud de publicidad, búsqueda de personas jurídicas (directorio nacional de personas jurídicas), consulta TIVe y alerta normativa registral.
La presente resolución tiene vigencia desde el 06 de abril del 2024.
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2275995-1
ESTABLECEN LOS DIVIDENDOS EN CONTRATOS DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
Mediante DECRETO SUPREMO 047-2024-EF se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de adecuar a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1541, el cual perfecciona el tratamiento tributario en la Ley del Impuesto a la Renta aplicable a los contratos de asociación en participación.
Entre las aludidas modificaciones del Decreto Legislativo 1541 se estableció que, para efectos del impuesto a la renta, se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a la participación del asociado de un contrato de asociación en participación. En estos casos, le son aplicables las reglas y disposiciones que regulan el inciso i) del artículo 24 de la Ley, referidas al concepto de dividendos y otra forma de distribución de utilidades, tasa del Impuesto y agentes de retención.
Este decreto supremo tiene vigencia desde el 10 de abril del 2024.
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2277556-2
ACTUALIZACIÓN DE LOS ANEXOS 1 Y 2 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL TELETRABAJO
Mediante RESOLUCIÓN MINISTERIAL 061-2024-TR aprueban la actualización de los Anexos 1 y 2 del D.S. N° 002-2023-TR Reglamento de la Ley del Teletrabajo. Los cuales detallan la compensación por los servicios de acceso a internet y consumo de energía eléctrica que debe pagar el empleador al teletrabajador, en caso lo hubiera pactado, en el marco del teletrabajo.
Cabe precisar que la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 002-2023-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley del Teletrabajo, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus funciones, en coordinación con las entidades competentes, anualmente, aprueba mediante Resolución Ministerial la actualización de los Anexos 1 y 2, para la compensación de los servicios de acceso a internet y del consumo de energía eléctrica.
La norma tiene vigencia desde el 18 de abril del 2024.
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2279747-1
ESTABLECEN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE LA LEY DEL JOVEN EMPRESARIO
Mediante DECRETO SUPREMO 054-2024-EF, establecen disposiciones reglamentarias para facilitar la correcta aplicación del beneficio tributario que otorga la Ley N° 31828 Ley del Joven Empresario.
La Ley N° 31828 Ley del Joven Empresario, establece beneficios tributarios para las empresas que contraten a nuevos trabajadores con una edad igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años. El beneficio implica una deducción adicional del 50% del equivalente de las remuneraciones pagadas a los nuevos trabajadores, que sean contratados a partir del 01 de enero del 2024 y cuya remuneración no supere los S/. 1 700, 00 mensuales.
El presente decreto supremos establece que este benéfico les alcanza a las empresas señaladas en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, en el Decreto Ley Nº 21621, Gobierno dicta Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y en el Decreto Legislativo Nº 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, que tienen personalidad jurídica en virtud de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP.
Además, para su aplicación el trabajador no debe estar registrado en la planilla electrónica de una o más empresas en un periodo de doce meses previos a la fecha de inicio de labores. Este requisito se acredita con el documento que para estos efectos se obtenga a través de SUNAT Operaciones en Línea o con el CUL.
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2280583-1
AUTORIZAN RETIRO DE FONDOS DE AFP
Mediante LEY 32002 se autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de 4 UIT.
Las solicitudes podrán presentarse de manera física o virtual dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de esta presente ley.
El retiro de los fondos de la AFP se realizará en cuatro armadas, siendo un monto de una UIT por cada armada. Se abona 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días calendarios de presentada la solicitud ante la AFP.
Los fondos retirados mantienen la condición de intangibles, a excepción para las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % de lo retirado.
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2280585-1