Mediante Decreto Supremo Nº 002-2023-TR, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo. Entre otros aspectos establece:
Voluntariedad y reversibilidad del teletrabajo: la variación de la modalidad presencial a teletrabajo y viceversa de un trabajador es voluntaria y debe ser producto de un acuerdo entre las partes.
Teletrabajo dentro del territorio nacional o fuera de este: los teletrabajadores pueden realizar sus labores dentro del territorio peruano como fuera de este. En el caso de prestación de servicios en el extranjero las partes acuerdan las condiciones específicas de esta modalidad, garantizando los derechos de los teletrabajadores; en el caso de teletrabajadores/as que se encuentran fuera del territorio nacional, deben cumplir con las normas migratorias, laborales y tributarias correspondientes.
Cambio del lugar habitual de teletrabajo: el teletrabajador puede modificar el lugar habitual de teletrabajo. Dicha decisión debe ser comunicada al empleador con una anticipación de 5 días hábiles.
Compensación de gastos: cuando por acuerdo, el teletrabajador provea equipos, el servicio de acceso a internet y/o consumo de energía eléctrica, estos son compensados por el empleador, salvo pacto en contrario.
Desconexión digital: los teletrabajadores/as tienen derecho a la desconexión digital, que consiste en apagar o desconectar los equipos o medios digitales, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios, fuera de su jornada de trabajo, durante los periodos de descanso, licencias, vacaciones y períodos de suspensión de la relación laboral. En estos casos no se puede exigir atender asuntos de trabajo, tareas, coordinaciones u otros relacionados con la prestación del servicio.
Seguridad y salud en el trabajo: el empleador identifica los peligros, evalúa los riesgos e implementa las medidas correctivas a los que se encuentra expuesto el teletrabajador, para ello el teletrabajador brinda las facilidades de acceso al empleador en el lugar habitual del teletrabajo. Opcionalmente y de común acuerdo, se implementa el mecanismo de autoevaluación. El empleador forma e instruye al trabajador sobre el correcto llenado del formulario de autoevaluación para la identificación de peligros y evaluación de riesgo
Aplicación preferente del teletrabajo: puede ser solicitada por los trabajadores en situación de discapacidad, gestante y en período de lactancia, además, del personal responsable del cuidado de niños, de personas adultas mayores, de personas con discapacidad, de personas pertenecientes a grupos de riesgo por factores clínicos o enfermedades preexistentes o con familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave. El empleador debe evaluar la compatibilidad de la naturaleza de las funciones y el perfil del puesto que desempeñan los trabajadores con la realización del teletrabajo, debiendo incorporar en sus documentos de gestión la compatibilidad del puesto con el teletrabajo.
Infracciones muy graves: no respetar la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del ámbito personal y/o familiar del teletrabajador, sin su consentimiento, con las excepciones previstas por la normativa vigente; no respetar el derecho del teletrabajador a desconectarse digitalmente durante las horas que no correspondan a su jornada de trabajo.
Infracciones graves: aplicar el cambio de modalidad del trabajador a convencional a la de teletrabajo o viceversa sin su consentimiento, excepto los cambios unilaterales realizados en uso de su facultad directriz y las situaciones especiales previstas en la ley; aplicar la reversión o el cambio de modalidad de la prestación del servicio sin cumplir con los requisitos establecidos por ley; no cumplir con el pago oportuno de la compensación por las condiciones de trabajo asumidas por el teletrabajador, en los casos que corresponda; no cumplir con las obligaciones referidas a la provisión y mantenimiento de equipos, el servicio de acceso a internet u otra condición de trabajo necesaria para el desempeño laboral del teletrabajador; no cumplir con otorgar al teletrabajador los mismos beneficios y/o derechos establecidos para los trabajadores que laboren bajo la modalidad presencial, con excepción de aquellas obligaciones meramente formales o documentales tipificadas como infracción leve; afectar la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración, los beneficios obtenidos por convenio colectivo o los adoptados en conciliación o mediación, establecidas con anterioridad, con el cambio de modalidad de la prestación de labores; impedir que el teletrabajador decida libremente el lugar o lugares donde realice el teletrabajo, salvo que el lugar o lugares no cuenten con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias, o que represente un riesgo para la salud y seguridad del teletrabajador; sustentar la denegatoria sin realizar una evaluación objetiva o no sustentar las razones que justifican la denegatoria a la solicitud del trabajador de cambio de modalidad de la prestación del servicio.
Infracciones leves: impedir la concurrencia del teletrabajador a las instalaciones del centro de trabajo para la realización de las actividades previstas en la ley; no consignar los datos mínimos requeridos en el contrato de trabajo o en el acuerdo del cambio de modalidad de prestación de labores.