Reglamento de la Ley de Bodegueros

Mediante Decreto Supremo N° 003-2024-PRODUCE, se ha modificado el Reglamento de la Ley N° 30877, Ley General de Bodegueros aprobado por Decreto Supremo N° 010-2020-PRODUCE.

Adecúa las disposiciones reglamentarias, a los cambios introducidos en la Ley 30877, por la Ley 31866, que, entre otros, estableció la posibilidad de presentar documentos de manera virtual para la obtención de la licencia provisional de funcionamiento, la misma que se otorga automáticamente, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente, con vigencia de 12 meses, emitiéndose al vencimiento, también automáticamente en el término de 10 días calendario, la licencia definitiva, siempre que no se hubiera detectado ninguna irregularidad, o si habiéndose detectado haya sido subsanada.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2261894-2

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