Directiva para Vigilancia de Salud de Trabajadores – Covid19

Aprueban la Directiva Administrativa N° 339-MINSA/DGIESP-2023, que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, la misma que entró en vigencia el 13 de enero de 2023.

Esta nueva normativa considera la situación epidemiológica actual, por lo que, entre otras, deroga la RM 1275-2021/MINSA, que aprobó la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/ DGIESP-2021, norma anterior para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2.

Entre otros, señala lo siguiente:

El Plan de vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo, debe remitirse al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad, para su aprobación en un plazo de 48 horas a partir de su recepción.

Se recomienda que todos los trabajadores tengan sus vacunas completas.

Los trabajadores que retornen o se reincorporen al trabajo deben completar y presentar una Ficha de Sintomatología COVID-19.

Las reuniones de trabajo o capacitación deben ser de preferencia virtuales.

Las mujeres gestantes y las mujeres que dan lactancia materna deben realizar trabajo de preferencia de bajo riesgo.

Aquellas personas que se han mantenido en aislamiento social obligatorio por factores de riesgo deben ser evaluados por el servicio de seguridad y salud en el trabajo y, de preferencia, no deben trabajar en puesto de alto o muy alto riesgo para COVID-19.

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